SEFI Secretaría de Finanzas

Del Recurso de Revisión

Tratándose de ingresos locales:
Procede recurso de revisión contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente que cause agravio al particular.

Plazo para su interposición

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Requisitos del Recurso

El escrito de interposición del recurso de revisión o el mensaje de datos electrónico que lo contenga deberá presentarse o remitirse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, debiendo expresar:

I.- El órgano administrativo a quien se dirige;

II.- El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III.- El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV.- Los agravios que se le causan; y

V.- Las pruebas que se ofrecen y los hechos controvertidos de que se trate.

Documentos que deberá acompañar al escrito de interposición:

I.- El documento que acredite su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales o aquél en el que conste que dicha personalidad le hubiere sido reconocida por la autoridad que emitió el acto o resolución que se impugne.

II.- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

III.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente.

IV.- Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

V.- Si el recurso se ha interpuesto a través de medios electrónicos, los documentos y pruebas antes mencionadas se exhibirán en copia en la que conste firma y sello electrónico de la Autoridad que la haya expedido.

Supuestos de improcedencia y sobreseimiento

Será improcedente el recurso:

I.- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y contra el mismo acto impugnado;

II.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III.- Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV.- Contra actos consentidos expresamente;

V.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, renovar o nulificar el acto respectivo; y

VI.- Cuando se presente fuera del plazo señalado para su interposición.

Sobreseimiento

I.- El promovente se desista expresamente del recurso;

II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V.- Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y

VI.- No se probare la existencia del acto respectivo.

Suspensión de la ejecución de los actos:

I.- Lo solicite expresamente el recurrente;

II.- Sea procedente el recurso;

III.- No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV.- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V.- Tratándose de algún crédito fiscal, el recurrente lo garantice en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Resolución al recurso de revisión

La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios, pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

Sentidos de la Resolución del Recurso

I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;

II.- Confirmar el acto impugnado;

III.- Declarar nulidad del acto impugnado;

IV.- Declarar la anulabilidad del acto impugnado, revocándolo para efectos de que se cumpla con el requisito y formalidad correspondiente; y

V.- Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Plazo para resolver el recurso de revisión

Salvo que las leyes específicas establezcan un plazo menor, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda, transcurrido el cual sin que se notifique la resolución, a menos que la ley que rija la materia establezca lo contrario, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que ésta se dicte.

El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.


Responsable de la información:Dulce Carolina Carbarin
Fecha de actualización: 29/Mayo/2019.