SEFI Medios De Defensa Ante El Fisco Estatal

Información:

En nuestra Entidad el contribuyente y cualquier interesado,  tiene la facultad de ejercitar los diversos medios legales de defensa,  que otorga tanto la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado y como la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes,  a efecto de que si estiman que son afectados por los actos administrativos o resoluciones de las autoridades administrativas,  mediante el ejercicio de los anteriores medios de defensa,  puedan corregirse o subsanarse tales afectaciones en su esfera jurídica.

El primer ordenamiento señalado,  prevé en su artículo 81 el Recurso de Revisión,  mediante el cual los interesados o afectados por las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo,  a una instancia o resuelvan un expediente,  podrán impugnarlas y obtener una resolución que podrá ser en cualquiera de los siguientes sentidos:

  1.  Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo.
  2.  Confirmar el acto.
  3.  Declarar la nulidad del acto.
  4.  Declarar la nulidad del acto, revocándolo para que se cumpla con el requisito y formalidad correspondiente.
  5.  Modificar u ordenar la modificación o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

La regulación del recurso aludido, se contiene en los artículos del 81 al 96 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

El otro mecanismo jurídico que contempla el segundo de los ordenamientos legales mencionados, a efecto de salvaguardar su esfera jurídica el ciudadano o interesado, es el juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.

El juicio  instaurado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá,  promoverse por el interesado  por escrito  y dentro  de los  quince  días  siguientes  a  aquel  en  que  surta  efectos  la notificación del acto recurrido, el cual habrá de reunir diversos requisitos, lo que se podrá observar del formulario  que se describe en esta nota,  y en dicho juicio  se admitirá toda clase  de pruebas,  excepto la confesional de posiciones de las autoridades, las contrarias a la moral y las que no tengan relación con el asunto; la resolución que emita el Tribunal Contencioso Administrativo será para los efectos siguientes:

  1.  Reconocer la validez del acto impugnado.
  2.  Declarar la nulidad de la resolución o acto combatido.
  3.  Decretar la nulidad de la resolución o acto, para determinado efecto.

Por otro lado,  también tienen  los contribuyentes  o  interesados,  otro medio legal  de ayuda a sus intereses,  es decir,  tienen la vía de la Condonación,  figura jurídica que como facultad discrecional de la autoridad,  crea la expectativa legal  al solicitante,  de que se vea disminuida  la carga fiscal  o gravamen  que soporta,  siempre y cuando sea de los que en términos  de ley pueden ser objeto de condonación,  y en esa tesitura,  viene a constituirse esta figura legal en otra instancia de beneficio al particular,  igualmente se inserta un formato de solicitud de condonación,  a efecto de proporcionarle al contribuyente o interesado,  mayores facilidades administrativas.


Responsable de la información:Dulce Carolina Carbarin
Fecha de actualización:20/SeptiembreFeb/2019.