Nombre del servicio | Descripción |
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Orientación | Es el primer trámite que se realiza ante la COESAMED. Aquí el paciente expone su inconformidad y se le ayuda a encontrar posibles vías de solución. Si el asunto no es competencia de la Comisión, el usuario es canalizado a otras dependencias o instancias. |
Gestión inmediata | Trámite que realiza la COESAMED (en el momento de la atención) ante las instituciones o prestadores de servicios médicos y que generalmente resulta de una inconformidad por un servicio o atención médica diferida como pueden ser citas, tratamientos u operaciones programadas, cambio de médico o de la unidad médica. |
Asesoría Especializada | Especialistas en el área médica y jurídica le explican al usuario los derechos y obligaciones del paciente y del prestador del servicio médico, así como los alcances del arbitraje, para que el solicitante decida si presenta o no una inconformidad ante la COESAMED. Aquí también se informa acerca de las características de otras instancias. |
Conciliación | Se derivan de una inconformidad por el usuario de los servicios médicos, se acuerda una reunión o serie de reuniones para solucionar la queja en contra del prestador de servicios médicos, fungiendo como testigos los representantes institucionales de una amable composición, dando prioridad la comisión a la avenencia de ambas partes a fin de restablecer la comunicación perdida y restituir el daño ocasionado, corroborado por la comisión, levantando finalmente un acta de convenio. |
Arbitraje | Cuando las partes designan como árbitro a la comisión, evalúa las pretensiones del quejoso y el informe que rinde al respecto el prestador del servicio y, con auxilio de expertos en la materia médica del caso, emite un laudo apegado al derecho, que es la resolución final a semejanza de una sentencia que dicta un juez. |
Recomendaciones | Documento que se entrega a los responsables institucionales o de las organizaciones médicas, conteniendo detalladamente los puntos donde estos deben mejorar su atención y que la comisión detectó como origen de la mala prestación de un servicio, ya sea entre el personal, en las instalaciones o en la parte administrativa, a fin de mejorar la calidad de su atención al paciente |
Reporte a las autoridades sanitarias registro nacional de profesiones | Cuando es de interés público para los responsables de la aplicación de una norma o del seguimiento del buen desempeño de los profesionales, técnicos o de los organismos médicos y algún prestador de servicios cae en negligencia o imprudencia, se hace de su conocimiento para el seguimiento inclusive legal, a fin de que se realicen las investigaciones correspondiente y sancione –en su caso- la autoridad correspondiente, la falta detectada por la comisión en el análisis de una queja, con respecto al prestador de los servicios médicos. |
Opinión técnica, dictamen o peritaje | En estricto sentido tanto la opinión técnica, como un dictamen son el resultado de una investigación que lleva a cabo la coesamed, por lo que en ambos casos se trata de un peritaje. La diferencia estriba en que la opinión técnica la realiza el personal de la comisión y el dictamen se constituye por el análisis por médicos especialistas en la materia los que forman parte del expediente confidencial que la comisión integra del caso con los criterios tanto internos como externos de asesoría que hubiese necesario considerar, partir de estos la Coesamed puede emitirlos sobre cuestiones de interés general por la naturaleza de los hechos y consecuencias originadas en la esfera de su competencia. El peritaje se emite a su vez por solicitud de las autoridades de impartición de justicia, y auxilian al ministerio público o al juez a integrar adecuadamente la averiguación previa o a emitir una sentencia con bases firmes, según sea el caso. |
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