Bienvenido al Registro de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes
Con fundamento en los artículos 46 al 48 de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, se publica el Padrón de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias así como el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar las autoridades estatales y municipales.
La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital, a través de la Dirección General de Innovación y Mejora Regulatoria es la responsable de administrar y publicar la información del Padrón. Las Autoridades de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados, son las responsables de supervisar y coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias. Los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Padrón de los servidores públicos, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia Estatal, misma que determinará la periodicidad para su actualización. En caso de detectar algún error u omisión en la información, le solicitamos se comunique al teléfono 449-910-25-80 extensiones 4832, 4834 y 4839.
Si usted recibió alguna visita domiciliaria, inspacción o verificación y desea realizar una queja o reportar alguna acción, omisión o felicitación puede realizar la Protesta Ciudadana.
    Listado de Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias   
               
DEPENDENCIA UNIDAD ADMINISTRATIVA: Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria Número de inspecciones Modalidad Homoclave Sujeto obligado responsable de la aplicación Identificar el tipo de actividad: inspección, verificación o visita domiciliaria Tipo de inspección Objetivo Periodicidad en la que se realiza Especificar qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria Fundamento jurídico de la existencia de la inspección, verificación o visita domiciliaria Bien, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria Derechos del sujeto regulado Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado En caso de que correspondan a requisitos que son trámites o servicios o de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberá de identificar plenamente los mismos" En su caso señalar el sujeto obligado ante quien se realiza el requisito. Especificar si el inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria En caso de que se requiera firmar un formato, brindar el formato correspondiente Tiempo aproximado de inspección Pasos a realizar durante la inspección Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria Números telefónicos, dirección y correo electrónico de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias Números telefónicos, dirección y correo electrónico de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas en el año anterior Número de inspeccionados sancionados en el año anterior Trámite con el que se relaciona Vinculación con el Registro de Trámites  
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 Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes
Dirección General Del Instituto Catastral. Departamento De Evaluación Y Seguimiento. Constancia certificada de inscripción o no. 1 Inpección de campo -toma de puntos GPS. EDO-IRC-EVA-01 Dirección General del Instituto Catastral. Inspección y verificación. De lugar Verificar que la poligonal del predio objeto de certificación, correspondan a las medidas fisicas y fijar los puntos GPS de los vertices de la poligonal del predio. Semanal La identificación fisica de los vértices del predio obejeto de certificación para la integración cartográfica.  Articulos 39 y 40 de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes Predios del Estado de Aguascalientes. 1. Que el auxiliar del departamento de evaluación y seguimiento se identifique adecuadamente.                                                     2.- Que el usuario conozca de la inscripción en los registros catastrales del predio objeto de certificación.                                            3.- Conocimiento de la ubicación cartigrafica del predio objeto de certificación. Presentarse a la cita y señalar los vertices del predio N/A N/A N/A N/A N/A 1 a 4 horas (depende de la superficie de predio) 1. Se progama dia, fecha y hora vía telefónica con el solicitante o quien atienda la inspección
 2. Se toman los puntos GPS de los vertices del polígono
 3. Se levanta información de los colindantes
N/A Toma de puntos GPS, verificar la informacion proporcionada en solicitud  Auxiliar del Departamento de Evaluación y Seguimiento Lic. Cristina Elizabeth Morales Romo.                                 Jefatura del Departamento de Evaluación y Seguimiento.                                                   449 9102520 ext. 5169                                                      Av. De la Convención Ote.102, Colonia del Trabajo, C.P. 20180 Aguascalientes. cristina.morales@aguascalientes.gob.mx       No se genera esta información No se genera esta información Constancias Certificadas de Inscripción o no en los Registros Catastrales N/A  
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 Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientess
Dirección General Del Instituto Catastral. Departamento De Valuación. Inspección de Inmuebles para Avaluo Comercial. 1 Verificacion EDO-IRC-VAL-01 Dirección General del Instituto Catastral. Inspección De lugar Verificar las caracteristicas, edad, estado de corservacion y accesorios  del inmueble  Semanal Identificar el estado del inmueble  Articulos 6o fracción II y  21, fracción XIV de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes,  Ciudadanos y Dependencias 1. Que el valuador se identifique adecuadamente.
2. Conocer el objetivo de la inspección
3. Conocer los criterios que debe cumplir
1.-  Permitir el trabajo del valuador.
2.-Realizar el pago correspondiente.   
3.- Cumplir con la normatividad.
Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes y Ley de Ingresos  del Estado de Aguascalientes vigente. N/A N/A No se requiere ningun llenado de formato por parte del solicitante. N/A 30 minutos 1. -Solicitar acceso al inmueble
2. - Identificaciónn del Inspector
3. - Iniciar la verificacion de estado del inmueble
4. - Tomar evidencias del estado del inmueble (fotografias)
5. - Se concluye la verificacion y se agradece el acceso
N/A Visitar los inmuebles señalados en cada una de las solicitudes que ingresen a la Dirección General del instituto Catastral. Especialista en valuación.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Arq. Luis Armando Luna Pérez.                Jefatura del Departamento de Valuacion.                                                  449 9102520 ext. 5167                                   Av. De la Convención Ote.102, Colonia del Trabajo, C.P. 20180 Aguascalientes. Luis.luna@aguascalientes.gob.mx       334 N/A Avaluos Comerciales Trámites y servicios del Estado de Aguascalientes  
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 Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes
Dirección General Del Instituto Catastral. Departamento De Valuación. Inspección de Inmuebles para Justipreciaciones. 1 Verificacion EDO-IRC-EVA-02 Dirección General del Instituto Catastral. Inspección De lugar Verificar las caracteristicas, edad, estado de corservacion y accesorios  del inmueble  Semanal Identificar el estado del inmueble  Articulos 6o fracción II y  21, fracción XIV de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes,   Dependencias 1. Que el insspector se identifique adecuadamente
2. Conocer el objetivo de la inspección
3. Conocer los criterios que debe cumplir
 1.- Permitir el trabajo del inspector.   2.-
Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes  N/A N/A No se requiere ningun llenado de formato por parte del Inspecciónado N/A 45 minutos 1. Solicitar acceso al inmueble
2. Identificaciónn del Inspector
3. Iniciar la verificacion de estado del inmueble
4. Tomar evidencias del estado del inmueble (fotografias)
5. Se concluye la verificacion y se agradece el acceso
N/A Visitar los inmuebles señalados en cada una de las solicitudes que ingresen al instituto Especialista en valuación.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Arq. Luis Armando Luna Pérez.                Jefatura del Departamento de Valuacion.                                                  449 9102520 ext. 5167                                   Av. De la Convención Ote.102, Colonia del Trabajo, C.P. 20180 Aguascalientes. Luis.luna@aguascalientes.gob.mx       22 N/A Justipreciaciones  N/A  
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 Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes
Dirección General Del Instituto Catastral. Departamento De Valuación. Inspección de Inmuebles para Reconsideraciones de valor. 1 Verificacion EDO-IRC-EVA-03 Dirección General del Instituto Catastral. Inspección De lugar Verificar las caracteristicas y servicios con los que cuenta el inmueble Semanal Identificar el estado del inmueble  Articulos 6o fracción II y  21, fracción XIV de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes,  Ciudadanos   1. Que el insspector se identifique adecuadamente
2. Conocer el objetivo de la inspección
3. Conocer los criterios que debe cumplir
 1.- Permitir el trabajo del inspector
Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes  N/A N/A No se requiere ningun llenado de formato por parte del Inspecciónado N/A 30 minutos 1. Solicitar acceso al inmueble
2. Identificaciónn del Inspector
3. Iniciar la verificacion de estado del inmueble
4. Tomar evidencias del estado del inmueble (fotografias)
5. Se concluye la verificacion y se agradece el acceso
N/A Visitar los inmuebles señalados en cada una de las solicitudes que ingresen al instituto Especialista en valuación.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Arq. Luis Armando Luna Pérez.                Jefatura del Departamento de Valuacion.                                                  449 9102520 ext. 5167                                   Av. De la Convención Ote.102, Colonia del Trabajo, C.P. 20180 Aguascalientes. Luis.luna@aguascalientes.gob.mx       115 N/A Reconsideraciones de valor Trámites y servicios del Estado de Aguascalientes  
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 Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes
Dirección General Del Instituto Catastral. Departamento De Topografía Y Proyectos Especiales. Levantamiento Topografico Catastral. 1 Trabajo tecnico EDO-IRC-TOP-01 Dirección General del Instituto Catastral. Medición de un predio por medio de equipos topograficos de presición  De lugar Conocer medidas físicas, colindancias, superficie total de un terreno y representarlo a escala en un plano e integrarlo al sistema de información catastral Diario Solicitud del servicio Ley de Catastro, Art. 41 Propietarios, Notarios, Desarrolladores, Juzgados y Dependencias 1. Que el Topografo y Auxiliar  se identifiquen adecuadamente
2.  Iniciar los trabajos de medicion, estando presente la parte interesada.
        
1. Acreditar el Interes Juridico
2. Presentar la documentacion correspondiente en cumplimiento a la solicitud
3. Realizar el Pago Correspondiente
4. Conocer los puntos fisicos que delimitan la poligonal a medir
1.- Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes.
 2.-  Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, y
3.- Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del Año 2023.
Servicio de Estacado Propietarios, Notarios, Desarrolladores, Juzgados y Dependencias  Acta Circunstanciada Formato  solicitud de Levantamiento Topografico Catastral Varia según el tipo de predio, por dimenciones, superficie y condiciones fisicas, que va de 20 minutos a varios dias  1. Solicitar la presencia de la persona que acredite el interes
2. Levantar los puntos fisicos que este señale
3. Tomar fotografias de los puntos entregados
4. Firmar Acta Cicunstanciada de los trabajos realizados
N/A Atender las peticiones asigandas correspondientes a propietarios, Notarios, Desarrolladores, Juzgados y Dependencias Topografo y Axiliar de Topografia Lic. en Urb. Juan Ruben Sandoval Jimenez                                               Jefe del Departamento de Topografía y Proyectos Especiales.                                                    91025120, ext. 5160 y 5154                        Av. De la Convención Ote.102, Colonia del Trabajo, C.P. 20180 Aguascalientes.  Juan.sandoval@aguascalientes.gob.mx       1700 0 Copia Certificada de Levantamiento Topografico Catastral, Servicio de Estacado, Subdivision, Fusion, Autorización de nuevos desarrollos  https://www.aguascalientes.gob.mx/tramites/tramite/EDO-IRC-31  
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 Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes
Dirección General Del Instituto Catastral. Departamento De Topografía Y Proyectos Especiales. Servicio de Estacado. 1 Trabajo tecnico EDO-IRC-TOP-02 Instituto Catastral Fijación de puntos en campo con base al Levantamiento Topografico Catastral previamenete realisado con distintivos físicos  De lugar Conocer los limites fisicos de un terreno  Diario Solicitud del servicio   Propietarios, Notarios, Desarrolladores, Juzgados y Dependencias 1. Que el Topografo y Auxiliar  se identifiquen adecuadamente
2.  Iniciar los trabajos de medicion, estando presente la parte interesada.
     
1. Acreditar el Interes Juridico
2. Presentar la solicitud
3. Realizar el pago Correspondiente
4. El Estacado deberá solicitarse en un periodo no mayor a 365 días naturales a partir de la fecha de expedición del levantamiento topográfico catastral.
Para estacar el predio, motivo de un levantamiento topográfico catastral no deberá contar con posibles traslapes o invasiones y ante la oposición de colindantes o elementos físicos que impidan la colocación de estacas, el personal del Instituto dará por terminado dicho trámite, levantando acta circunstanciada. 
Ley de Catastro, Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes y Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del Año 2023     Si, el Acta de Estacado Formato de solicitud de Servicio de Estacado Varia según el tipo de predio, por dimenciones, superficie y condiciones fisicas, que va de 20 minutos a varios dias  1. Solicitar la presencia de la persona que acredite el interes
2. Señalar mediante el cuadro de construcción del Levantamiento Topografico Catastral, los puntos a estacar fisicamente con distintivos (varillas)
3. Firmar Acta de Estacado
N/A Atender las peticiones asigandas correspondientes a propietarios, Notarios, Desarrolladores, Juzgados y Dependencias Topografo y Axiliar de Topografia Lic. en Urb. Juan Ruben Sandoval Jimenez                                               Jefe del Departamento de Topografía y Proyectos Especiales.                                                    91025120, ext. 5160 y 5154                        Av. De la Convención Ote.102, Colonia del Trabajo, C.P. 20180 Aguascalientes.  Juan.sandoval@aguascalientes.gob.mx       1700 0 Servicio de estacado. https://www.aguascalientes.gob.mx/tramites/tramite/EDO-IRC-46  
Secretaría General de Gobierno COORDINACION ESTATAL DE PROTECCION CIVIL Inspeccion y/o verificación de medidas de seguridad en materia de protección civil 1 Normativo (Exigido por la Ley de Proteccion Civil y su reglamento) EDO-SEGGOB-CEPC-01 Coordinación Estatal de Protección Civil Inspección Del inmueble Vigilar que en el  inmueble se cuente con las medidas de seguridad que en materia de protección civil se requieren, con el fin de garantizar y salvaguar la integridad de las personas que ahí se encuentren. Anual El cumplimiento de medidas de seguridad en materia de protección civil. Articulo 36 fracción XIII, de la Ley de Protección Civil del Edo. De Aguascalientes y al Articulo 39 fracción XVIII. Del Reglamento de la LPCEA Instituciones y entidades del sector público, privado y social 1. Que el inspector se identifique adecuadamente 
2.- Que el inspector aplique correctamente  el procedimiento administrativo para llevar a cabo la inspección
3. Conocer el objetivo de la visita de inspección
4. Conocer los criterios que debe cumplir
5. Que el inpector entregue la documentación correspondiente que surja de la visita
1. Dar las facilidades al inspector para poder realizar la inspección
2.  Dar cumplimiento a los puntos señalados en el acta de inspección para dar cumplimiento a las medidas de seguridad 3.- Salvaguardar la integridad de las personas que ahí se encuentren
Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes, Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes, Normas Oficiales Mexicanas Peritajes:
Electrico (perito)
Estructural (Perito)
Instalación de gas (Unidad de verificación) EMA
Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanistica (SEDUM)
Peritajes:
Electrico (Perito registrado ente SEDUM)
Estructural (Perito registrado ente SEDUM)
Instalación de gas (Unidad de verificación) EMA
Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanistica (SEDUM)
Citatorio de la Orden de Inspección  y/o Verificación
Cédula de Notificación de la orden de Inspección y/o Verificación
Acta de Inspección y/o verificación
Citatorio de la Orden de Inspección  y/o Verificación
Cédula de Notificación de la orden de Inspección y/o Verificación
Acta de Inspección y/o verificación
2 horas  1. Solicitar la presencia del responsable del inmueble
2. Identificación del Inspector
3. Se notifica al responsable  el objeto de la visita
4. Se realiza recorrido por las intalaciones
5. Se llenan los documentos derivado de la visita
6. Se firman los documentos y se entregan copias al responsable
Multas o Clausura (temporal o definitiva) Realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento establecido, comunicar al visitado si existen anomalias o deficiencias Listado de Inspectores facultados para esta Inspección pertenecienes al Dpto. de Prevención Jesus Eduardo Muñoz de León   Coordinmador Estatal de Protección Civil  jesus.munoz@aguascalientes.gob.mx
Sandra Fabiola Lozano Jauregui  Jefe depto de Prevención / sandra.lozano@aguascalientes.gob.mx proteccion.civil@aguascalientes-gob.mx
Coordinación Estatal de Protección Civil   449 996 9300 al 04
Instituto de transparencia del Edo de Ags. ITEA 449 9150537
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/servicios/buzon/default.aspx
796 5 Programa Interno de Protección Civil https://tramites.aguascalientes.gob.mx/tramite/EDO-SEGGOB-21  
Secretaría General de Gobierno Visitaduría de Notarías Visita General 1 Presencial EDO-SEGGOB-VIS-01 Visitador de Notarías Visita Domiciliaria Visita Ordinaria Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Notariado para el Estado de Aduascalientes Anual Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Notariado para el Estado de Aduascalientes Artículo 126 de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes Protocolo del Notario, Fianza Las establecidas en la Ley del Notaríado para el Estado de Aguascalientes Las establecidas en la Ley del Notaríado para el Estado de Aguascalientes Las establecidas en la Ley del Notaríado para el Estado de Aguascalientes N/A N/A Firmar de recibido las ordenes tanto de visita como de comisión, la diligencia de notificación de las mismas y posterior a ello el Acta de Inspecion a la Notaría. N/A De hora y media a seis horas 1.- Notificar las Ordenes de Visita y Comisión. 2.- Realizar la Visita General. 1.- Amonestación por escrito.             2.- Multa igual al importe de cuarenta a cuatroscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.         3.-Suspensión del cargo hasta por un año.                                  4.- Separación definitiva. Revisar todo el protocolo o diversas partes de él, según se estime necesario, para cerciorarse de la observancia de todos los requisitos de forma legales, sin examinar los pactos ni declaraciones de ningún instrumento. Además, se hará presentar los testamentos cerrados que se conserven en guarda, los títulos y expedientes que tenga en su poder el notario, formando un inventario de todo para agregarlo al acta de visita. Visitador de Notarías Domicilio: Palacio De Gobierno Plaza De La Patria s/n, Zona Centro
Aguascalientes, Aguascalientes c.p. 20000
Teléfono: (449) 910-2015
  41 0 N/A N/A  
Secretaría General de Gobierno Visitaduría de Notarías Visita General 1 Presencial EDO-SEGGOB-VIS-02 Visitador de Notarías Visita Domiciliaria Visita Especial Las visitas especiales tendrán por objeto el asunto que las hubiere originado Dependiendo de la queja presentada Cuando tenga conocimiento por queja o por cualquier otro medio, de que un notario ha violado la Ley. Artículo 127 de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes El asunto que las hubiere originado Las establecidas en la Ley del Notaríado para el Estado de Aguascalientes Las establecidas en la Ley del Notaríado para el Estado de Aguascalientes Las establecidas en la Ley del Notaríado para el Estado de Aguascalientes N/A N/A Firmar de recibido las ordenes tanto de visita como de comisión, la diligencia de notificación de las mismas y posterior a ello el Acta de Inspecion a la Notaría. N/A De hora y media a tres horas 1.- Notificar las Ordenes de Visita y Comisión. 2.- Realizar la Visita Especial. 1.- Amonestación por escrito.             2.- Multa igual al importe de cuarenta a cuatroscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.         3.-Suspensión del cargo hasta por un año.                                  4.- Separación definitiva. Si se hubiere ordenado la visita de un tomo determinado, el visitador se limitará a examinar el cumplimiento de los requisitos de forma, sólo del tomo indicado; Si las visitas tienen por objeto un instrumento determinado, se examinarán los requisitos de forma, la reducción de él y aún sus cláusulas y declaraciones, en caso de que el instrumento sea de los sujetos a registro. Visitador de Notarías Domicilio: Palacio De Gobierno Plaza De La Patria s/n, Zona Centro
Aguascalientes, Aguascalientes c.p. 20000
Teléfono: (449) 910-2015
  1 0 Queja    
Secretaría General de Gobierno Dirección General del Trabajo Condiciones Generales de Trabajo 139 Periodica  DGSN-P01-PR03-DF01 Área de Inspección Laboral  Inspección  Visita de Asesoría Vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como proporcionar asesoría e información técnica a los empleadores sobre el mejor la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo, especialmente las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de mujeres y menores de edad Mensual  Vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como proporcionar asesoría e información técnica a los empleadores sobre el mejor la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo, especialmente las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de mujeres y menores de edad Artículos 1, 123 Apartado “A” fracción XXXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 132 fracciones I y XXIV, 330, 334 Bis, 353, 523 fracciones III y VI, 524, 527-A, 529, 540 fracciones I, III y V, 541 fracciones I, II y IV, 543, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3 tercer párrafo, 5, 6 fracciones II y VIII, 8 fracciones II, III, IV, IV-Bis, VI y XIII, 9 fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII, 10 Fracciones I y IV, 12 primer párrafo, 13, 16, párrafos primero y cuarto, 17, 18, 19, 20, 21 primer párrafo, 29, 30, 31, 32, 34, 35 tercer párrafo y 36 tercer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 1, 2, 3, 10, 12, 32, 34, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes Patrones, Trabajadores,Derechos Laborales, Cumplimiento patronal de la Normativa laboral • Que el inspector le entregue la orden de comisión con firma autógrafa de la Autoridad facultada.
• Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía.
• Podrá comprobar la veracidad de la inspección y la identidad del inspector al teléfono 449 915-24-08.
• Hacer uso de la palabra en el acta de inspección y a que se asiente en la misma lo que se desee aclarar.
• Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del acta.
• Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas del acta.
• Que el inspector otorgue orientación y asesoría a los trabajadores y al patrón o a sus representantes.
• Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otorgar todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para el desahogo de la visita.
• Permitir al inspector que realice entrevistas a los trabajadores sin la presencia del patrón o su representante legal.
• Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el inspector a que obligan las normas de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
• Permitir al inspector que realice el recorrido por las instalaciones de la empresa, en compañía de los representantes de los trabajadores, del patrón y/o su representante legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenios Internacionales (OIT), Ley Federal del Trabajo, Ley IMSS, Ley Infonavit, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Aguascalientes, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Aguascalientes SI Depto.de Inspección Laboral área de Dictaminación Citatorio, Orden de Inspección, Guía de Derechos y obligaciones Acta Inspectiva • Citatorio previo a la Visita.
• Guía de la Documentación requerida para el desahogo de la Visita.
• Orden de Inspección.
• Guía de Derechos y Obligaciones.
• Acta Inspectiva
3 horas • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
• El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
• El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
• Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
• Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
• Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
• En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
• Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas
Ninguna • Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
• Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;
• Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;
• Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
• Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
• Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
• Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
• Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
• Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo;
• Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes;
• Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes; 
Jefe de Depto de Inspección Laboral, Inspector del Trabajo • Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
• Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
139 0 Mide el avance del Procedimiento en el cual se lleva Inspección a las Empresas del Estado para Asesorar como medida preventiva o correctivo    
Secretaría General de Gobierno Dirección General del Trabajo Condiciones Generales de Trabajo 0 Periodica  DGSN-P01-PR03-DF01 Área de Inspección Laboral  Inspección  Extraordinaria En virtud de tener conocimiento de posibles violaciones a la Legislación Laboral, mediante quejas, o denuncias recibidas por cualquier medio Mensual  En virtud de tener conocimiento de posibles violaciones a la Legislación Laboral, mediante quejas, o denuncias recibidas por cualquier medio Artículos 1, 123 Apartado “A” fracción XXXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 132 fracciones I y XXIV, 330, 353, 523 fracciones III y VI, 524, 527-A, 529, 540 fracciones I, III y V, 541 fracciones I, II y IV, 543, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3 tercer párrafo, 5, 6 fracciones II y VIII, 8 fracciones II, III, IV, IV-Bis, VI y XIII, 9 fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII, 10 fracciones I y IV, 11 fracción VII, 12 primer párrafo, 13, 16, párrafos primero y cuarto, 17, 28 fracciones I y II, 29 primer, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, 30, 32, 34, 35, 36 tercer párrafo, 37, 39 primer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 1, 2, 3, 10, 12, 32, 34, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes Patrones, Trabajadores,Derechos Laborales, Cumplimiento patronal de la Normativa laboral • Que el inspector le entregue la orden de comisión con firma autógrafa de la Autoridad facultada.
• Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía.
• Podrá comprobar la veracidad de la inspección y la identidad del inspector al teléfono 449 915-24-08.
• Hacer uso de la palabra en el acta de inspección y a que se asiente en la misma lo que se desee aclarar.
• Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del acta.
• Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas del acta.
• Que el inspector otorgue orientación y asesoría a los trabajadores y al patrón o a sus representantes.
• Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otorgar todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para el desahogo de la visita.
• Permitir al inspector que realice entrevistas a los trabajadores sin la presencia del patrón o su representante legal.
• Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el inspector a que obligan las normas de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
• Permitir al inspector que realice el recorrido por las instalaciones de la empresa, en compañía de los representantes de los trabajadores, del patrón y/o su representante legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenios Internacionales 14, 30, 52 (OIT), Ley Federal del Trabajo, Ley IMSS, Ley Infonavit, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Aguascalientes, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Aguascalientes SI Depto.de Inspección Laboral área de Dictaminación Citatorio, Orden de Inspección, Guía de Derechos y obligaciones Acta Inspectiva • Citatorio previo a la Visita.
• Guía de la Documentación requerida para el desahogo de la Visita.
• Orden de Inspección.
• Guía de Derechos y Obligaciones.
• Acta Inspectiva
3 horas • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
• El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
• El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
• Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
• Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
• Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
• En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
• Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas
Sanciones por incumplimiento, omision o violaciones a la normativa laboral por parte del patrón • Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
• Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;
• Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;
• Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
• Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
• Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
• Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
• Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
• Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo;
• Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes;
• Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes; 
Jefe de Depto de Inspección Laboral, Inspector del Trabajo • Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
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• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
• Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
0 0 Mide el avance del Procedimiento en el cual se lleva Inspección a las Empresas del Estado para Asesorar como medida preventiva o correctivo    
Secretaría General de Gobierno Dirección General del Trabajo Condiciones Generales de Seguridad e Higiene 5 Periodica  DGSN-P01-PR03-DF01 Área de Inspección Laboral  Inspección  Visita de Asesoría Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con el propósito de proporcionar asesoría para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene aplicables en los centros de trabajo en general. Mensual  Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con el propósito de proporcionar asesoría para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene aplicables en los centros de trabajo en general. Artículos 1, 123 Apartado “A” fracción XXXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 132 fracciones I y XXIV, 330, 334 Bis, 353, 523 fracciones III y VI, 524, 527-A, 529, 540 fracciones I, III y V, 541 fracciones I, II y IV, 543, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, fracciones XVIII y XIX, 7 fracciones VII, XXI y XXII y 101 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 1, 2, 3 tercer párrafo, 5, 6 fracciones II y VIII, 8 fracciones II, III, IV, IV-Bis, VI, XIII y XI, 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VIII, 10 Fracciones II y IV, 12 primer párrafo, 13, 14, 16, párrafos primero y cuarto, 17, 18, 19, 20, 21 primer párrafo, 29, 30, 31, 32, 34, 35 tercer párrafo y 36 tercer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 1, 2, 3, 10, 12, 32, 34, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes Patrones, Trabajadores, Cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene • Que el inspector le entregue la orden de comisión con firma autógrafa de la Autoridad facultada.
• Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía.
• Podrá comprobar la veracidad de la inspección y la identidad del inspector al teléfono 449 915-24-08.
• Hacer uso de la palabra en el acta de inspección y a que se asiente en la misma lo que se desee aclarar.
• Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del acta.
• Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas del acta.
• Que el inspector otorgue orientación y asesoría a los trabajadores y al patrón o a sus representantes.
• Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otorgar todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para el desahogo de la visita.
• Permitir al inspector que realice entrevistas a los trabajadores sin la presencia del patrón o su representante legal.
• Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el inspector a que obligan las normas de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
• Permitir al inspector que realice el recorrido por las instalaciones de la empresa, en compañía de los representantes de los trabajadores, del patrón y/o su representante legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenios Internacionales 155 (OIT), Ley Federal del Trabajo, Ley IMSS, Ley Infonavit, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el TrabajoReglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Aguascalientes, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Aguascalientes SI Depto.de Inspección Laboral área de Dictaminación Citatorio, Orden de Inspección, Guía de Derechos y obligaciones Acta Inspectiva • Citatorio previo a la Visita.
• Guía de la Documentación requerida para el desahogo de la Visita.
• Orden de Inspección.
• Guía de Derechos y Obligaciones.
• Acta Inspectiva
3 horas • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
• El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
• El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
• Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
• Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
• Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
• En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
• Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas
NInguna • Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
• Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;
• Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;
• Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
• Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
• Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
• Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
• Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
• Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo;
• Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes;
• Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes; 
Jefe de Depto de Inspección Laboral, Inspector del Trabajo • Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
• Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
5 0 Mide el avance del Procedimiento en el cual se lleva Inspección a las Empresas del Estado para Asesorar como medida preventiva o correctivo    
Secretaría General de Gobierno Dirección General del Trabajo Condiciones Generales de Trabajo en materia de Trabajo Infantil  0 Periodica  DGSN-P01-PR03-DF01 Área de Inspección Laboral  Inspección  Visita de Asesoría Vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como proporcionar asesoría e información técnica a los empleadores sobre el mejor la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo que reglamentan el trabajo de menores de edad y adolescentes en edad permitida. Mensual  Vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como proporcionar asesoría e información técnica a los empleadores sobre el mejor la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo que reglamentan el trabajo de menores de edad y adolescentes en edad permitida. Artículos 1, 123 Apartado “A” fracción XXXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22, 22, 22 Bis, 23 primer y segundo párrafos, 132 fracciones I y XXIV, 173, 180, 330, 353, 523 fracciones III y VI, 524, 527-A, 529, 540 fracciones I, III y V, 541 fracciones I, II y IV, 543, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3 tercer párrafo, 5, 6 fracciones II y VIII, 8 fracciones II, III, IV, IV-Bis, VI y XIII, 9 fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII, 10 Fracciones I y IV, 12 primer párrafo, 13, 16, párrafos primero y cuarto, 17, 18, 19, 20, 21 primer párrafo, 29, 30, 31, 32, 34, 35 tercer párrafo y 36 tercer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones Patrones, menores de edad y adolescentes en edad permitida, Derechos Laborales, Cumplimiento patronal de la Normativa laboral en materia de Trabajo Infantil • Que el inspector le entregue la orden de comisión con firma autógrafa de la Autoridad facultada.
• Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía.
• Podrá comprobar la veracidad de la inspección y la identidad del inspector al teléfono 449 915-24-08.
• Hacer uso de la palabra en el acta de inspección y a que se asiente en la misma lo que se desee aclarar.
• Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del acta.
• Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas del acta.
• Que el inspector otorgue orientación y asesoría a los trabajadores y al patrón o a sus representantes.
• Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otorgar todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para el desahogo de la visita.
• Permitir al inspector que realice entrevistas a los trabajadores sin la presencia del patrón o su representante legal.
• Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el inspector a que obligan las normas de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
• Permitir al inspector que realice el recorrido por las instalaciones de la empresa, en compañía de los representantes de los trabajadores, del patrón y/o su representante legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenios Internacionales 138 y 182,  (OIT), Ley Federal del Trabajo, Ley IMSS, Ley Infonavit, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Aguascalientes, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Aguascalientes SI Depto.de Inspección Laboral área de Dictaminación Citatorio, Orden de Inspección, Guía de Derechos y obligaciones Acta Inspectiva • Citatorio previo a la Visita.
• Guía de la Documentación requerida para el desahogo de la Visita.
• Orden de Inspección.
• Guía de Derechos y Obligaciones.
• Acta Inspectiva
3 horas • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
• El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
• El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
• Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
• Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
• Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
• En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
• Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas
Ninguna • Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
• Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;
• Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;
• Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
• Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
• Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
• Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
• Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
• Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo;
• Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes;
• Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes; 
Jefe de Depto de Inspección Laboral, Inspector del Trabajo • Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
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• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
• Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
0 0 Mide el avance del Procedimiento en el cual se lleva Inspección a las Empresas del Estado para Asesorar como medida preventiva o correctivo    
Secretaría General de Gobierno Dirección General del Trabajo Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 4 Periodica  DGSN-P01-PR03-DF01 Área de Inspección Laboral  Inspección  Extraordinaria En virtud de tener conocimiento de posibles violaciones a la Legislación Laboral, en específico de aquella que regula la Participación de los Trabajadores en las Utlidades de las empresas, mediante quejas, o denuncias recibidas por cualquier medio Mensual  En virtud de tener conocimiento de posibles violaciones a la Legislación Laboral, en específico de aquella que regula la Participación de los Trabajadores en las Utlidades de las empresas, mediante quejas, o denuncias recibidas por cualquier medio Artículos 1, 123 Apartado “A” fracción XXXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121, 122, 124, 125, 132 fracciones I y XXIV, 330, 353, 523 fracciones III y VI, 524, 527-A, 529, 540 fracciones I, III y V, 541 fracciones I, II y IV, 543, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3 tercer párrafo, 5, 6 fracciones II y VIII, 8 fracciones II, III, IV, IV-Bis, VI y XIII, 9 fracciones I, III, IV y VIII, 10 fracciones I y IV, 11 fracciones I y  VII, 12 primer párrafo, 13, 16, párrafos primero y cuarto, 17, 28 fracciones I y II, 29 primer, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, 30, 32, 34, 35 y 36 Tercer Párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 1, 2, 3, 10, 12, 32, 34, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes Patrones, Trabajadores, Derechos Laborales, Cumplimineto de la Obligación Patronal de Reparto de Utilidades • Que el inspector le entregue la orden de comisión con firma autógrafa de la Autoridad facultada.
• Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía.
• Podrá comprobar la veracidad de la inspección y la identidad del inspector al teléfono 449 915-24-08.
• Hacer uso de la palabra en el acta de inspección y a que se asiente en la misma lo que se desee aclarar.
• Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del acta.
• Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas del acta.
• Que el inspector otorgue orientación y asesoría a los trabajadores y al patrón o a sus representantes.
• Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otorgar todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para el desahogo de la visita.
• Permitir al inspector que realice entrevistas a los trabajadores sin la presencia del patrón o su representante legal.
• Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el inspector a que obligan las normas de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
• Permitir al inspector que realice el recorrido por las instalaciones de la empresa, en compañía de los representantes de los trabajadores, del patrón y/o su representante legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convenios Internacionales (OIT), Ley Federal del Trabajo, Ley IMSS, Ley Infonavit, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Aguascalientes, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Aguascalientes SI Depto.de Inspección Laboral área de Dictaminación Citatorio, Orden de Inspección, Guía de Derechos y obligaciones Acta Inspectiva • Citatorio previo a la Visita.
• Guía de la Documentación requerida para el desahogo de la Visita.
• Orden de Inspección.
• Guía de Derechos y Obligaciones.
• Acta Inspectiva
3 horas • El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
• El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
• El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
• Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
• Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
• Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
• En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
• Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas
Sanciones por incumplimiento, omision o violaciones a la normativa laboral por parte del patrón • Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
• Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;
• Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;
• Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
• Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
• Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
• Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
• Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
• Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo;
• Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes;
• Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes; 
Jefe de Depto de Inspección Laboral, Inspector del Trabajo • Teléfono (Conmutador):
01 (449) 915 24 08, 918 34 55 y 9 15 32 19

• Correo electrónico:
direcciontrabajo@aguascalientes.gob.mx

• De forma presencial, en un horario de atención de las 08:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes en las oficinas de la Dirección General del Trabajo ubicadas en Centro Comercial del Parque, Av. Adolfo López Mateos Oriente Número 712 interior 101, Barrio la Purísima, C.P. 20259, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes.
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4 0 Mide el avance del Procedimiento en el cual se lleva Inspección a las Empresas del Estado para Asesorar como medida preventiva o correctivo