| Artículo 1°.-La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto garantizar el derecho de las personas físicas y morales de acceder a la información de los poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos públicos desconcentrados, organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, dependencias y unidades de apoyo, los fideicomisos públicos estatales y municipales, y organismos, institutos y personas, que ejerzan recursos públicos.
Los partidos políticos que cuenten con registro oficial estarán obligados a proporcionar información a través del Instituto Estatal Electoral. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 2°.- Toda información creada, administrada,
o en posesión por los órganos previstos
en esta Ley se considera un bien público
accesible a cualesquier persona en los términos
que en la presente Ley se prevén, salvo
aquellas excepciones que deba resguardarse por
su carácter de reservado o confidencial en los
términos de la propia Ley.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
- Datos Personales: La información concerniente
a una persona física, identificada o identificable,
entre otra, la relativa a su origen étnico o
racial, o que esté referida a las características físicas,
morales o emocionales, a su vida afectiva y
familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones
religiosas o filosóficas, los estados de salud
físicos o mentales, las preferencias sexuales,
u otras análogas que afecten su intimidad;
- Dependencias y Unidades de Apoyo: Las
señaladas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, la
Procuraduría General de Justicia del Estado, y la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
- Derecho de Acceso a la Información: La facultad que tienen las personas de solicitar a los Sujetos Obligados, en la forma y términos que establece esta Ley, la información pública, sin más limitaciones que las expresamente previstas en esta Ley; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos y que se encuentre en posesión de los mismos con motivo del desempeño de sus funciones legales, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Empresas de Participación Estatal: Aquellas
creadas en los términos del Artículo 2°, fracción II, incisos a), b) y c) de la Ley de Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
- Fideicomisos Públicos: Los creados en los
términos del Artículo 2°, fracción III, inciso a) de la
Ley de Control de Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes;
- Función Pública: Toda actividad temporal
o permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona física en nombre o al servicio del
Estado o de sus órganos, entidades o dependencias cualesquiera que sea su nivel jerárquico;
- Información Confidencial: La contenida en
el Artículo 19 de la presente Ley;
- Información gubernamental: Toda aquella que haya sido generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada, por cualquier título, por los sujetos obligados de la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Información Parcialmente Reservada: Aquella
información pública que contenga una o varias
partes que se clasifiquen como reservada o confidencial;
- Información pública: La contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligado requerido, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control; así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Información Pública de Oficio: Es la información que los sujetos obligados deberán poner a disposición de las personas y actualizar de manera regular y permanente sin que medie solicitud alguna; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Información Reservada: Aquella información
que se encuentra sujeta a alguna de los supuestos
previstos en los Artículos 16 y 17 de esta
Ley;
- Informe de Situación Patrimonial: El valor
de bienes y adeudos del Servidor Público a una
fecha determinada, que en forma general definen el
patrimonio de éste;
- Instituto: El Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes;
- Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Aguascalientes;
- Organismos Públicos Autónomos: Son
aquellos que cuentan con autonomía de gestión e
independencia en sus decisiones, personalidad jurídica
y patrimonio propios, creados por Ley o Decreto
del Congreso del Estado. Estos organismos
en el Estado son:
a) El Instituto Estatal Electoral;
b) La Universidad Autónoma de Aguascalientes;
c) Comisión Estatal de Derechos Humanos; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
d) El Instituto; y (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
e) Las demás que en el futuro se llegasen a crear. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Organismos Públicos Descentralizados:
Las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso
del Estado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, cualquiera que sea la estructura que
adopten;
- Organismos Públicos Desconcentrados:
Son aquellos creados por Decreto del Ejecutivo del
Estado, que se encuentran jerárquicamente subordinados
a las dependencias del Poder Ejecutivo,
que cuentan con facultades específicas para resolver
sobre la materia o dentro del ámbito territorial
que se determine en cada caso;
- Reglamento: Los Reglamentos de la materia, emitidos por los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Seguridad Estatal: Acciones destinadas a
proteger la integridad, estabilidad y permanencia
del Estado, la gobernabilidad democrática, la seguridad,
orientada al bienestar general de la sociedad
que permita el cumplimiento de los fines del
Estado;
- Servidor Público: Los señalados en el párrafo primero del artículo 73 de la Constitución Política para el Estado de Aguascalientes y en el artículo 2° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Sistema de Datos Personales: El conjunto
ordenado de los mismos que estén en posesión
de un sujeto obligado;
- Sujetos Obligados: Las instituciones públicas
señaladas en el Artículo 1° de esta Ley;
- Transparencia: Atributo de la Información
Pública que consiste en que ésta sea clara, veraz,
oportuna y suficiente en los términos de Ley; y
- Unidad de Enlace: La oficina designada
por los sujetos obligados de esta Ley, encargada
de recibir, dar trámite a las solicitudes de información
y encomendadas a realizar las funciones que
se establezca en esta Ley y su respectivo Reglamento.
- Versión Pública: Es la modalidad de un documento donde aparece oculta, dentro del contenido del mismo, la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso al resto de la información; (ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Disociación: El procedimiento mediante el cual, los datos personales no pueden asociarse al interesado, ni permitir por su estructura, contenido o grado de disgregación, la identificación del mismo; (ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Expediente: Un conjunto de documentos relacionados; y (ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
- Fuente de Acceso Público: Aquellos sistemas de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el pago de un derecho. (ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 4°.- Son objetivos de esta Ley:
- Proveer lo necesario para que toda persona
pueda tener acceso a la información mediante procedimientos
sencillos y expeditos;
- Transparentar la gestión pública mediante
la difusión continua, permanente y actualizada de
la información que generan los sujetos obligados;
- Garantizar la protección de los datos personales
en posesión de los sujetos obligados;
- Promover la rendición de cuentas a los
ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño
de los sujetos obligados;
- Mejorar la organización, clasificación y manejo
de los documentos;
- Contribuir a la formación de una sociedad
participativa y mejor informada del ejercicio de la
función pública;
- Vigilar por los principios de transparencia,
gratuidad, prontitud y celeridad en el acceso a la
información;
- Crear y dotar de facultades al Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes; y
- Establecer los mecanismos y procesos legales
para el acceso a la Información Pública.
Artículo 5°.-Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de ella en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que la misma les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga. Las personas tienen derecho a formular consultas sobre las competencias y atribuciones de los Sujetos Obligados. También comprende el derecho de solicitar informes y datos sobre los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, será sancionada en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 6°.- Cada Sujeto Obligado debe sistematizar la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, además tendrá la obligación de publicarla a través de los medios disponibles.
Los Sujetos Obligados deben de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
De toda reunión de los Sujetos Obligados, en que se discutan y adopten decisiones públicas, deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 7°.- Todas aquellas personas que desempeñen
funciones públicas están obligadas a asegurar
el acceso a la información.
Artículo 8°.-En la aplicación, así como en la interpretación de esta Ley, los Sujetos Obligados deberán observar el principio de máxima publicidad, atendiendo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en caso de duda se privilegiará la interpretación que proteja con mejor eficacia el derecho a la información pública, sin afectar los datos personales.
De surgir algún conflicto entre métodos de interpretación, prevalecerá el método sistemático sustentado en el principio de seguridad jurídica; le seguirá el histórico, y en última instancia, se atenderá al método literal. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
En la clasificación de la información, deberá optarse por su publicación, sin afectar los datos personales, o bien por preparar versiones públicas de los documentos clasificados. |