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NORMATIVIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE FEDERALISMO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Reglamento Interior SEPLADE
FACULTAD
Art. 16 Serán funciones la Dirección General de Federalismo y Desarrollo Municipal:

Art. 16fracc.I

I.- Proponer al Secretario  la celebración  de acuerdos de cooperación entre la sociedad y los tres ordenes de gobierno.

Art.16 fracc. II 

II.- Proponer al Secretario fuentes alternas de financiamiento para el desarrollo y la ejecución de proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes.

Art. 16fracc. III

III.- Auxiliar al Secretario en el consenso de  las acciones que la Federación y el Gobierno del Estado convengan con los Gobiernos Municipales para el desarrollo integral de las diversas regiones del Estado.
Art. 16 fracc. IV IV.- Llevar a cabo el consenso de Obra Pública en los municipios en coordinación con la Dirección General de Programación y Operación de  Obra Pública.
Art. 16 fracc. V V.- Llevar a cabo el análisis de propuesta y adecuaciones del Convenio de Desarrollo Social y dar seguimiento a la firma del mismo.
Art. 16 fracc. VI VI.- Coordinar la implementación de los programas derivados del Convenio de Desarrollo Social.

Art. 16 fracc. V

VII.- Elaborar los reportes trimestrales del ejercicio financiero y del cierre del ejercicio en el Estado de los programas del Ramo 20 previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación

Art. 16 fracc. VIII
VIII.- Presentar al Secretario las acciones y resultados del Convenio de Desarrollo Social para que éste a su vez lo someta al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Art. 16 fracc. IX
IX.- Asesorar y en su caso participar en los Consejos de Desarrollo Municipal, los Consejos de Planeación y Desarrollo Municipal y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable.
Art. 16 fracc. X
X.-  Auxiliar en el fortalecimiento y promoción del desarrollo institucional de los municipios.
Art. 16 fracc. XI
XI.- Coordinar la asesoría y capacitación que el Gobierno del Estado ofrezca a los municipios del Estado.
Art. 16 fracc. XII
XII.- Coordinar a lo interno de la Secretaría, la asesoría que cada una de las Direcciones Generales de ésta, otorgue a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como a los municipios del Estado que lo soliciten.
Art. 16 fracc. XIII
XIII.- Asesorar  a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como a los municipios del Estado que lo soliciten en  aspectos de manejo de programas federales de Desarrollo Social, adscritos al Ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Art. 16 fracc. XIV
XIV.- Canalizar a las áreas competentes de la Secretaría y en su caso de las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, las consultas y peticiones que planteen los municipios del Estado.
 

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