Acordar con el Secretario de Seguridad Pública, lo relacionado con los programas, objetivos, estrategias y acciones tendientes al buen funcionamiento administrativo y operativo;
Vigilar y cuidar el orden público en el territorio del Estado para proteger la integridad, patrimonio y derechos de sus habitantes, en coordinación con las dependencias que de acuerdo con la normatividad municipal realicen las funciones de Policía Preventiva y Tránsito;
A través de la Policía Estatal prevenir el delito y vigilar el tránsito de vehículos en carreteras y caminos vecinales del Estado, quien será la encargada, de conformidad con la Ley de Vialidad, de levantar las boletas de infracción por la violación a las disposiciones de la Ley de Vialidad en el ámbito de su competencia;
Auxiliar a las Autoridades Judiciales, Administrativas, al Ministerio Público y a los Municipios en casos urgentes, o en los términos de los convenios de colaboración respectivos;
Proponer las estrategias operativas para la prevención del delito conforme a las necesidades que generen los índices delictivos;
Vigilar permanentemente áreas con alto grado de criminalidad;
Supervisar por instrucciones de la Secretaría la prestación de servicios de seguridad privada, a cargo de personas físicas o morales;
Ejercer el mando del H. Cuerpo de Bomberos del Estado;
Coordinarse con otras Corporaciones de Seguridad Municipales, Estatales y Federales para prestarles auxilio cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
Se deroga.
Recibir, analizar y en su caso, autorizar, las solicitudes de la prestación de servicios de seguridad privada que personas físicas o morales presenten;
Coordinar y supervisar la prestación se servicios de seguridad privada en el Estado;
Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado la relación de las empresas de seguridad privada autorizadas;
Celebrar convenios de coordinación con las diferentes instituciones relacionadas con la seguridad pública para el logro de sus objetivos;
Participar en la promoción de una Cultura de Prevención del Delito, Siniestros y de Educación Vial;
Expedir la acreditación de portación de arma de fuego al personal operativo de Seguridad Pública que se encuentra registrado bajo la licencia oficial colectiva número treinta autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional;
Realizar acciones de auxilio a la población en caso de desastres, siniestros y accidentes en coordinación con Protección Civil; y
Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos.
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